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FechaTítuloResumen
1-sep-2020CPF I y otros (causa N° 15054)Un grupo de personas se encontraba detenido en la Alcaidía N° 10 de la ciudad de Buenos Aires. Durante la situación de pandemia de Covid-19 se les practicó un hisopado y, sin esperar su resultado, fueron trasladadas al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. La defensa interpuso una acción de habeas corpus y requirió la implementación de las "Pautas de procedimiento destinadas al diagnóstico diferencial del COVID19 por parte de los profesionales de la salud del Servicio Penitenciario Federal" y el "Protocolo de alojamiento de carácter preventivo destinado a la Unidad Residencial de Ingreso". El juzgado solicitó a la Dirección Nacional del SPF que evaluase la procedencia de la actualización o modificación de dichos protocolos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la resolución y ordenó al juzgado que se expidiera respecto de la procedencia de la medida solicitada.
30-abr-2020Quiroga Torrico (causa n° 154036)Un hombre que había sido condenado por la comisión de un delito se encontraba detenido en la Unidad N° 30 del Servicio Penitenciario Bonaerense. Luego, el hombre fue trasladado al Complejo Penitenciario Federal I y más tarde a la Unidad N° 12 del Servicio Penitenciario Federal de Viedma. En 2018, el hombre alcanzó el requisito temporal para acceder a la libertad condicional y su defensa realizó el pedido al tribunal. Entonces, el Consejo Correccional se pronunció en contra de su concesión por entender que era reciente su ingreso al establecimiento penitenciario. El juzgado de ejecución rechazó el pedido y, contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la resolución y reenvió la causa para que el SPF emitiera nuevos informes que tomaran en consideración el tratamiento del hombre durante todo su encierro carcelario. El SPF incumplió lo ordenado y, en 2019, su defensa volvió a pedir que se le concediera la libertad condicional. El juzgado de ejecución rechazó por segunda vez la solicitud y su defensa interpuso un nuevo recurso de casación. En marzo del 2020, el hombre tenía 65 años de edad y tenía una insuficiencia cardíaca. Frente a la declaración de la emergencia sanitaria, el Servicio Penitenciario Federal lo incluyó en el listado de personas que se encontraban en riesgo ante un eventual contagio del Covid-19.
10-abr-2020Linari (causa N° 14216)Un hombre de 70 años se encontraba detenido en la Unidad N° 34 del SPF. El hombre presentaba una patología crónica degenerativa y tenía una hiperplasia prostética que requería cambios periódicos de una sonda vesical. Además figuraba en el listado de personas en riesgo frente al COVID-19, elaborado por el Servicio Penitenciario Federal. Por esa razón, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala de Feria de la CFCP anuló la resolución y remitió las actuaciones al tribunal a fin de que dictara una nueva resolución. El tribunal ordenó que se realizaran nuevos informes médicos. La unidad penitenciaria no respondió al pedido. El Cuerpo Médico Forense explicó que la patología prostática que sufría el imputado requería un control periódico por especialistas en urología, de preferencia en un hospital extramuros. Por su parte, la Dirección de Sanidad del SPF hizo saber que se habían restringido todos los traslados programados a establecimientos hospitalarios extramuros para efectuar interconsultas o estudios complementarios.
8-abr-2020Curry (causa N° 76579)En julio del 2019 un hombre fue detenido e imputado por el delito de uso de documento público falso en concurso ideal con estafa en grado de tentativa. El imputado se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marzo Paz, tenía 65 años, registraba un antecedente condenatorio y había sido declarado rebelde en el marco de esa causa. En diciembre de ese año su defensa solicitó su excarcelación, que fue denegada por el Tribunal Oral. En marzo del 2020, a raíz de la declaración de emergencia sanitaria, la defensa reiteró el pedido. En tal sentido, acompañó un listado del SPF que incluía al hombre entre la población de riesgo frente al contagio de Coronavirus y un informe que daba cuenta de las condiciones de hacinamiento de la unidad penitenciaria en la que se encontraba alojado. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de ese modo consideró que no habían variado las circunstancias oportunamente ponderadas, que la sola edad del imputado no resultaba suficiente para conceder la excarcelación y que el tiempo de detención que llevaba en prisión preventiva no resultaba desproporcionado. Además señaló que carecía de arraigo, que registraba una rebeldía en el expediente y que, en función de su antecedente condenatorio, la eventual pena sería de  efectivo cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
6-abr-2020Obregón (causa N° 16000577)Un hombre de 70 años había sido condenado a la pena de veinticinco años de prisión por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y aplicación de tormentos agravados. El hombre se encontraba alojado en la Prisión Regional del Norte, Unidad N° 7 del SPF. Entre otras cuestiones, tenía artrosis de rodilla que le dificultaba caminar, una recidiva de una cirugía de ganglio en la articulación de un hombro, una enfermedad degenerativa del raquis lumbar, obesidad, una hernia de disco lumbar e hipertensión arterial. La defensa había presentado un certificado médico de un especialista en ortopedia y traumatología que recomendaba que el tratamiento y la rehabilitación se realizara en el domicilio para una mejor evolución de las patologías. Además, el informe médico realizado en la unidad penitenciaria concluía que el contexto de encierro dificultaba su recuperación. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la defensa requirió que se le concediera la prisión domiciliaria por encontrarse dentro del grupo de riesgo frente al COVID-19. El representante del Ministerio Público solicitó la realización de informes y evaluaciones médicas para definir su situación actual y agregó que la situación de emergencia sanitaria no era motivo suficiente para otorgar el instituto requerido.
4-oct-2019Medina (reg. Nº 2033 y causa Nº 21000299)El Escuadrón Nº 48 de la Gendarmería Nacional, ubicado en la ciudad de Corrientes, contaba con espacio físico para alojar a seis personas detenidas de manera transitoria. Sin embargo, allí se encontraban veintiocho personas que compartían un baño y un espacio reducido para comer. Por tal razón, la defensa interpuso una acción de hábeas corpus colectivo y correctivo en la que sostuvo que los detenidos se encontraban en situación de hacinamiento. El juzgado hizo lugar a la presentación y dispuso que el servicio penitenciario hiciera cesar el estado de superpoblación carcelaria. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que se había omitido la orden de medidas concretas. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes dispuso que en el término de cuarenta y ocho horas el Servicio Penitenciario Federal fijara un destino para las personas que excedían el cupo y señaló que no podían superar el término de quince días alojadas en el escuadrón. Contra esa decisión, el representante del Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de casación. En su presentación señaló que la medida resultaba de imposible cumplimiento y agravaba aún más la situación de emergencia. En tal sentido, se agravió por el plazo otorgado para implementar el traslado. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes dispuso que en el término de cuarenta y ocho horas el Servicio Penitenciario Federal fijara un destino para las personas que excedían el cupo y señaló que no podían superar el término de quince días alojadas en el escuadrón. Contra esa decisión, el representante del Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de casación. En su presentación señaló que la medida resultaba de imposible cumplimiento y agravaba aún más la situación de emergencia. En tal sentido, se agravió por el plazo otorgado para implementar el traslado.
19-jul-2019Hábeas Corpus Colectivo (causa Nº 50800)La Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso una acción de hábeas corpus colecti-vo en representación de 443 internos alojados en el Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La presentación denunciaba la situación de superpoblación carcelaria y fue acompañada por otras 102 presentaciones suscriptas por detenidos de esa unidad. Allí se narraban distintas situaciones que daban cuenta de las dificultades para conseguir trabajo, atención, insumos médicos y traslados a hospitales extramuros. El juz-gado criminal declaró su incompetencia parcial y remitió la causa a un juzgado federal.
12-jul-2018AGA (Causa Nº 30557 Reg N° 829)En el mes de mayo de 2018, un grupo de trabajadores internos del CPF CABA pertenecientes al ENCOPE fueron notificados de la liquidación de su peculio con una reducción en el cómputo de horas trabajadas. Esto implicó la disminución de sus salarios. Contra esta situación, se interpuso un habeas corpus correctivo en favor de la totalidad de los trabajadores internos por considerar que la disminución de los salarios consistía en un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención. Un Juzgado Nacional de Menores hizo lugar a la acción de habeas corpus. Contra esta decisión, el jefe del Complejo Penitenciario Federal de CABA y los apoderados del ENCOPE interpusieron un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revocó la decisión del Juzgado de Menores por considerar que la diferencia en la liquidación del peculio no implicaba una modificación en el régimen regular de pago. Asimismo, sostuvo que la forma de computar las horas de trabajo, podría ser debatida en sede administrativa pero no por la vía del habeas corpus. Para llegar a esta decisión la Sala V llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 454, CPPN a la que comparecieron los recurrentes y los representantes del ENCOPE. Contra esa decisión, los accionantes interpusieron recursos de casación. En esta oportunidad, insistieron con el agravio inicial pero además criticaron que los jueces resolvieron sin convocar a todas las partes a la audiencia prevista en el art. 454 CPPN.
17-mar-2017Internos alojados en la Unidad 19 SPFEl pabellón J del CPF Nº 1 de Ezeiza se encontraba superpoblado. Por ese motivo, se utilizó transitoriamente el gimnasio como sector de alojamiento colectivo. Este espacio no contaba con obras sanitarias y de higiene suficientes. A su vez, en el pabellón Nº 2 de la Unidad 19 (lindera al CPF Nº1) se había incrementado la cantidad de plazas para internos sin acondicionar las correspondientes áreas sanitarias. Ante estas deficiencias estructurales, la defensa interpuso un hábeas corpus colectivo.
10-feb-2017C, AM y otroUna persona detenida interpuso una acción de hábeas corpus contra las autoridades de la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Federal. En oportunidad de celebrarse la audiencia, denunció haber permanecido entre 19 y 20 horas diarias en el “recinto judicial”, también conocido como “leonera”, sin poder comunicarse con su familia ni con sus defensores, sin recreos, ni instalaciones de aseo en condiciones adecuadas. Asimismo, señaló que otro detenido se encontraba en las mismas circunstancias. En 2014, la Unidad 4 había sido denunciada por idénticas razones mediante un hábeas corpus colectivo. Como consecuencia de esto, se dispusieron diversas medidas en sede judicial. Entre otras cuestiones, se prohibió el alojamiento de detenidos en la “leonera” por plazos de permanencia que excedieran el mínimo indispensable.